. El certificados de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/4 del Convenio STCW y la Sección A-III/4 del Código Formación necesario para todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque mercante, según viene definido en el artículo 2 punto 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
2. El interesado en obtener el certificado de suficiencia de marinero de máquinas de la marina mercante y en posesión de un certificado emitido por un centro de formación acreditativo de haber superado satisfactoriamente el curso de formación definido en el Anexo III.2 de esta resolución, podrán solicitarlo a la administración marítima aportando la documentación de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 2001. En relación al período de embarque, definido en el párrafo 1.V del citado artículo, será no inferior a 2 meses en buques mercantes o de pesca realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de máquinas, bajo la supervisión directa del jefe de máquinas, del oficial encargado de la guardia de máquinas o de un marinero de máquinas.
3. La Dirección General de la Marina Mercante canjeará de oficio las tarjetas profesionales de marinero de máquina por el certificado de suficiencia de máquina cuando el interesado solicite la revalidación de la tarjeta.
4. Podrán solicitar la convalidación por el certificado de suficiencia de marinero de máquina de la marina mercante, quienes aporten la documentación de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2001 y cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de la tarjeta de competencia de marinero-mecánico, tener en vigor el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad y haber realizado un período de embarque de al menos 6 meses en el servicio de máquinas en un buque civil.
b) Estar en posesión de un certificado emitido por un centro de formación oficial que acredite que el alumno ha recibido satisfactoriamente formación de acuerdo a las Secciones A-III/4 y A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW.